Presupuesto 2024: proponen revisar gastos y beneficios impositivos que restan casi 5% del PBI al Estado

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Se trata de exenciones del pago de Ganancias, reducciones de IVA, regímenes de contribuciones y de promoción económica, entre otros. Buscan que el ejercicio 2024 cierre con superávit de 1 punto del PBI.

Cumpliendo con la Ley de Administración Financiera, este viernes el Gobierno remitirá al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto 2024. La iniciativa incluirá una separata para ser analizada por los legisladores, a la cual accedió Ámbito, cuyo objetivo es proponer “la revisión de un conjunto de gastos y beneficios impositivos que tienen distintas empresas y sectores y que hacen que el Estado pierda casi 5 puntos del PBI”, indican en el Ministerio de Economía. Entre los temas en los que pone la lupa la conducción económica se encuentran:

  • La exención del pago del impuesto a las Ganancias para los jueces, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas;
  • La reducción del IVA a las obras de arte;
  • Los regímenes de contribuciones a la seguridad social;
  • La exención de gravámenes sobre inmuebles rurales,
  • El régimen de Promoción Económica de Tierra del Fuego.

El déficit fiscal primario estimado en el proyecto de presupuesto para el año próximo es de 0,9% del PIB, pero “se invita al Congreso a hacer el esfuerzo de revisar ese grupo de beneficios económicos a empresas y sectores para lograr en el 2024 que el cierre de ejercicio sea con 1 punto del PBI de superávit”.

Como ya lo había hecho en el proyecto de presupuesto para 2023, ahora el Ministerio de Economía vuelve a plantear la necesidad del análisis de “diversos beneficios impositivos, tratamientos diferenciales y subsidios presupuestarios que favorecen, particularmente, a grandes firmas y corporaciones y que tienen un significativo impacto negativo en la sostenibilidad de las cuentas públicas por generar reducciones permanentes de recaudación”. Los gastos tributarios se refieren al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objeto de beneficiar o favorecer el desarrollo de determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.Implica, por lo tanto, explica el documento oficial, una transferencia de recursos públicos implementada a través de una reducción de las obligaciones tributarias con relación a un impuesto de referencia, en lugar de un gasto directo.

Al respecto, plantea que “la sanción de leyes que disminuyan el gasto tributario es una vía que permitiría fortalecer los recursos del sector público, contar con mayor financiamiento para el desarrollo de las políticas públicas prioritarias y consolidar un resultado primario superavitario robusto”.

La estimación del Palacio de Hacienda arroja que los gastos tributarios y de otros beneficios impositivos con impacto presupuestario implica pérdidas permanentes de recaudación de, aproximadamente, 4,72% del PIB en 2024.

Presupuesto: ¿cuál es el plan de Gastos?

El Ministerio de Economía calcula que el total de Gastos tributarios para el año 2024 asciende a 2,34% del PIB, que se agrupa en dos componentes principales: los derivados de normas impositivas (1,73 % del PIB) y los derivados de Regímenes de Promoción Económica (0,61 del PIB).

Para facilitar el análisis de los legisladores, la separata del Ministerio de Economía presenta una selección de un conjunto de gastos tributarios, que concentran el 62,7% del total (1,47% del PIB) sobre los que realiza comentarios:

Bienes rurales

Entre los temas a considerar, el documento resulta la exención de inmuebles rurales en el Impuesto sobre los Bienes Personales que representa un 0,48% del PIB.

En este sentido, plantea que “cabría someter a evaluación legislativa la razonabilidad de mantener la vigencia de esta exención a la luz de la capacidad contributiva, su rentabilidad y acceso a otros beneficios bajo la forma de subsidios, promociones, etc.”. Precisa que la titularidad de inmuebles rurales localizados en el exterior se concentra en 450 personas residentes en el país.

Empresas

También propone “focalizar la atención en la dispensa del Impuesto al Valor Agregado que recae sobre los honorarios de los directores de Sociedades que representará, en 2024, 0,29% del PIB”.

En este caso, señala que correspondería una consideración similar a la formulada para la exención de los inmuebles rurales en cuanto a evaluar “la posibilidad de su derogación legislativa en atención a indicadores objetivos respecto del beneficio de esta dispensa y de la capacidad contributiva de sus receptores”.

El documento también recuerda que los ADR tributan 7% de impuesto a las Ganancias en lugar de la tasa general (35%) y que “en el caso de Ganadería se aceptan valuaciones a valor histórico; alternativamente, podría evaluarse el método alternativo de valor de reposición o valor de mercado”.

A modo de conclusión, la separata sostiene que la pérdida de recaudación de 4,72% del PIB en 2024 derivada del gasto y el conjunto de exenciones y dispensas impositivas “compite con la posibilidad de diseñar un sendero fiscal de mediano plazo con superávits primarios sostenibles” y considera que “podría ser analizada y evaluada por el Honorable Congreso de la Nación a efectos de, por la vía legislativa, ser reducida”.

En el mismo sentido, agrega, podrían evaluarse otras alternativas ajenas al gasto tributario, siguiendo las conclusiones a las que arribara el Pilar II de la Solución Global de la OCDE, que asegure que las grandes empresas estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15%.

Fuente: ÀMBITO

Por: Graciela Herrera

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